{"id":309,"date":"2020-01-29T12:04:47","date_gmt":"2020-01-29T12:04:47","guid":{"rendered":"https:\/\/pymesuruguay.com\/?p=309"},"modified":"2020-01-29T12:06:06","modified_gmt":"2020-01-29T12:06:06","slug":"309","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/pymesuruguay.com\/?p=309","title":{"rendered":"DGI &#8211; Preguntas frecuentes sobre Resoluci\u00f3n N\u00ba 3.012\/2015 publicadas el 20 de noviembre de 2019"},"content":{"rendered":"<p><strong>DGI &#8211; Preguntas frecuentes sobre Resoluci\u00f3n N\u00ba 3.012\/2015<\/strong><\/p>\n<p><strong>1. \u00bfQu\u00e9 sujetos pasivos se encuentran obligados a postularse al r\u00e9gimen de facturaci\u00f3n electr\u00f3nica?<\/strong><\/p>\n<p>De acuerdo a la Res. N\u00ba 3.012\/2015, se encuentran obligados a postularse los sujetos pasivos de impuestos administrados por la DGI, cuyas ventas superen los importes determinados en el siguiente cuadro. A tales efectos, deber\u00e1n considerarse las ventas registradas al cierre del ejercicio econ\u00f3mico que se produzca en el a\u00f1o civil que se indica,<em> utilizando la cotizaci\u00f3n de la unidad indexada del primer d\u00eda del a\u00f1o civil en que ocurre dicho cierre<\/em>.<\/p>\n<p><img decoding=\"async\" loading=\"lazy\" class=\"alignnone wp-image-311\" src=\"https:\/\/pymesuruguay.com\/wp-content\/uploads\/2020\/01\/tablaingefacpf191120-300x147.png\" alt=\"\" width=\"631\" height=\"309\" srcset=\"https:\/\/pymesuruguay.com\/wp-content\/uploads\/2020\/01\/tablaingefacpf191120-300x147.png 300w, https:\/\/pymesuruguay.com\/wp-content\/uploads\/2020\/01\/tablaingefacpf191120-768x376.png 768w, https:\/\/pymesuruguay.com\/wp-content\/uploads\/2020\/01\/tablaingefacpf191120.png 794w\" sizes=\"(max-width: 631px) 100vw, 631px\" \/><\/p>\n<p><strong>2. \u00bfQu\u00e9 se entiende por \u201cventas registradas\u201d a efectos de aplicar la Res. N\u00ba 3.012\/2015?<\/strong><\/p>\n<p>En el concepto \u201cventas registradas\u201d se incluyen todos los ingresos que deben facturarse. A tales efectos se consideran las ventas netas sin IVA. Se entiende por venta neta el valor que resulte de deducir de las ventas brutas, las devoluciones, bonificaciones y descuentos. Los productores agropecuarios que no hayan emitido documentaci\u00f3n de ventas, por estar respaldadas en Gu\u00edas de Propiedad y Tr\u00e1nsito expedidas por DICOSE o por contar con liquidaciones emitidas por el comprador o el rematador, deber\u00e1n considerar estos ingresos dentro de sus ventas registradas. No quedan incluidos en el concepto ventas registradas, por ejemplo, los intereses por dep\u00f3sitos bancarios, ni los ingresos que derivan de inversiones o colocaciones.<\/p>\n<p><strong>3. \u00bfLos usuarios de Zona Franca quedan comprendidos dentro de los sujetos pasivos mencionados en la Res. N\u00ba 3.012\/2015?<\/strong><\/p>\n<p>S\u00ed, los usuarios de Zona Franca se encuentran comprendidos dentro de los sujetos pasivos mencionados en la Res. N\u00ba 3.012\/2015.<\/p>\n<p><strong>4. Una empresa cuya operativa es la compra-venta de mercader\u00edas en el exterior (determinando su renta neta de acuerdo a lo establecido en la Res. N\u00ba 51\/997), \u00bfqueda comprendida en la Res. N\u00ba 3.012\/2015?<\/strong><\/p>\n<p>S\u00ed, se encuentra comprendida dentro de los sujetos pasivos mencionados en la Res. N\u00ba 3.012\/2015. A tales efectos deber\u00e1 considerar el total de ingresos facturados.<\/p>\n<p><strong>5. Un contribuyente de IRPF que obtiene ingresos fuera de la relaci\u00f3n de dependencia, \u00bfqueda comprendido en la Res. N\u00ba 3.012\/2015?<\/strong><\/p>\n<p>S\u00ed, se encuentra comprendida dentro de los sujetos pasivos mencionados en la Res. N\u00ba N\u00ba 3.012\/2015.<\/p>\n<p><strong>6. Una sociedad de hecho integrada por personas f\u00edsicas residentes que obtiene ingresos por servicios personales fuera de la relaci\u00f3n de dependencia y no opt\u00f3 por tributar IRAE, \u00bfqueda comprendida dentro de los sujetos pasivos mencionados en la Res. N\u00ba 3.012\/2015?<\/strong><\/p>\n<p>S\u00ed, se encuentra comprendida dentro de los sujetos pasivos mencionados en la Res. N\u00ba 3.012\/2015.<\/p>\n<p><strong>7. Una empresa que en el ejercicio civil, por cambio de su fecha de balance, tiene dos cierres, \u00bfqu\u00e9 ingresos debe considerar?<\/strong><\/p>\n<p>Debe considerar \u00fanicamente los ingresos del \u00faltimo cierre de ejercicio que se haya producido en el a\u00f1o civil.<\/p>\n<p><strong>8. \u00bfQu\u00e9 ingresos debe considerar una empresa constructora a efectos de la Res. N\u00ba 3.012\/015?<\/strong><\/p>\n<p>A efectos de la Resoluci\u00f3n N\u00ba 3.012\/20115 se consideran los ingresos que se hayan facturado.<\/p>\n<p><strong>9. \u00bfLos productores agropecuarios quedan comprendidos dentro de los sujetos pasivos mencionados en la Res. N\u00ba 3.012\/2015?<\/strong><\/p>\n<p>S\u00ed, los productores agropecuarios se encuentran comprendidos dentro de los sujetos pasivos mencionados en la Resoluci\u00f3n N\u00ba 3.012\/2015 excepto aquellos que desarrollen exclusivamente actividades agropecuarias, y obtengan ingresos en el ejercicio, inferiores a UI 4.000.000 (cuatro millones de unidades indexadas).<\/p>\n<p><strong>10.\u00bfUna instituci\u00f3n de ense\u00f1anza exonerada por el art\u00edculo 69 de la Constituci\u00f3n, que adem\u00e1s obtiene ingresos fuera de su exoneraci\u00f3n gravados por IRAE, se encuentra comprendida dentro de los sujetos pasivos mencionados en la Res. N\u00ba 3.012\/2015?<\/strong><\/p>\n<p>No. Se encuentran excluidos de lo dispuesto en la Res. N\u00ba 3.012\/2015 aquellos sujetos incluidos en el art\u00edculo 69\u00ba de la Constituci\u00f3n de la Rep\u00fablica. Estos sujetos quedan excluidos por todos sus ingresos (los incluidos en la exoneraci\u00f3n y los no exonerados).<\/p>\n<p><strong>11.\u00bfLas entidades que atribuyen rentas con rentas puras de capital, quedan comprendidos dentro de los sujetos pasivos mencionados en la Res. N\u00ba 3.012\/2015?<\/strong><\/p>\n<p>No. Se encuentran excluidos de lo dispuesto en la Res. N\u00ba 3.012\/2015 las entidades en r\u00e9gimen de atribuci\u00f3n que obtengan \u00fanicamente rentas de capital.<\/p>\n<p><strong>12.\u00bfLos productores agropecuarios que se encuentran en el r\u00e9gimen de documentaci\u00f3n fiscal electr\u00f3nica (por opci\u00f3n o preceptivamente), pueden documentar sus operaciones de acuerdo a lo previsto en el art\u00edculo 174 del decreto 150\/007?<\/strong><\/p>\n<p>No, los productores agropecuarios que se encuentran en el r\u00e9gimen de documentaci\u00f3n fiscal electr\u00f3nica deber\u00e1n adecuar su documentaci\u00f3n a lo previsto por el Decreto N\u00ba 36\/012 de 8 de febrero de 2012, que establece el marco regulatorio de los documentos fiscales electr\u00f3nicos. El art\u00edculo 8\u00ba de la mencionada norma dispone que los sujetos pasivos incluidos en el r\u00e9gimen que se reglamenta, deber\u00e1n documentar la totalidad de sus operaciones utilizando exclusivamente los comprobantes fiscales electr\u00f3nicos que les hubiesen sido autorizados.<\/p>\n<p><strong>13.En las operaciones de ventas por cuenta ajena \u00bfqui\u00e9n computa las ventas a efectos de considerar el nivel de ventas registradas seg\u00fan la Res. N\u00ba 3.012\/015?<\/strong><\/p>\n<p>En las operaciones de venta por cuenta ajena documentadas de acuerdo a lo dispuesto en la Res. N\u00ba 1643\/014, quien emite el comprobante de venta por cuenta ajena no computar\u00e1 dentro de sus ventas registradas estos ingresos, debiendo ser computados por el sujeto por cuenta de quien se realiza la operaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>14.\u00bfLos contribuyentes que cuentan con un r\u00e9gimen especial de documentaci\u00f3n de operaciones, est\u00e1n obligados a postularse al r\u00e9gimen de Facturaci\u00f3n Electr\u00f3nica en los plazos previstos en la Resoluci\u00f3n N\u00ba 3.012\/2015?<\/strong><\/p>\n<p>S\u00ed, la Resoluci\u00f3n N\u00ba 3.012\/2015 establece plazos para que los sujetos pasivos de impuestos administrados por DGI cuyas ventas superen determinados importes se postulen al r\u00e9gimen de documentaci\u00f3n fiscal electr\u00f3nica. Debe tenerse presente que de acuerdo a lo establecido en el numeral 28 de la Resoluci\u00f3n N\u00ba 798\/2012, no son aplicables para los comprobantes fiscales electr\u00f3nicos y los comprobantes fiscales de contingencia las excepciones al r\u00e9gimen general de documentaci\u00f3n de operaciones otorgadas en forma previa a su incorporaci\u00f3n al r\u00e9gimen.<\/p>\n<p><strong>15.\u00bfLos contribuyentes con obligaci\u00f3n IVA M\u00ednimo, Monotributo y Monotributo Social MIDES quedan comprendidos dentro de los sujetos pasivos mencionados en la Res. N\u00ba 3.012\/2015?<\/strong><\/p>\n<p>No, la Resoluci\u00f3n N\u00ba 2789\/2019 excluy\u00f3 a los contribuyentes comprendidos en el literal E) del art\u00edculo 52\u00ba del T\u00edtulo 4, en los art\u00edculos 70 y siguientes de la Ley N\u00ba 18.083 de 27 de diciembre de 2006 (Monotributo) y en la Ley N\u00ba 18.874 de 23 de noviembre de 2011 (Monotributo Social Mides) de los sujetos pasivos mencionados en la Resoluci\u00f3n N\u00ba 3.012\/2015.<\/p>\n<p><strong>16. Un contribuyente con obligaci\u00f3n IVA m\u00ednimo y que adem\u00e1s obtiene ingresos por otra actividad por debajo de 305.000 UI, \u00bfqueda comprendido en la Res. N\u00ba 3.012\/2015?<\/strong><\/p>\n<p>No, porque los ingresos de la actividad no comprendida en IVA m\u00ednimo no supera el tope establecido en la Resoluci\u00f3n N\u00ba 3.012\/2015 para postularse.<\/p>\n<p><strong>17. Un contribuyente que en el ejercicio deja de estar comprendido en IVA m\u00ednimo, pasando al r\u00e9gimen general por superar el tope admitido, \u00bfqueda comprendido en la Res. N\u00ba 3.012\/2015?<\/strong><\/p>\n<p>S\u00ed, porque dej\u00f3 de ser un contribuyente comprendido en el literal E) del art\u00edculo 52 del T\u00edtulo 4 y en el ejercicio sus ingresos superaron el tope establecido en la Resoluci\u00f3n N\u00ba 3.012\/2015 para postularse.<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/www.efactura.dgi.gub.uy\/files\/preguntas-frecuentes-resolucion-no-3-012-2015-archivo-pdf-501-kb?es\"><strong>Fuente: DGI Preguntas frecuentes sobre Resoluci\u00f3n N\u00ba 3.012\/2015 publicado 20\/11\/19- Versi\u00f3n 2<\/strong><\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DGI Preguntas frecuentes sobre Resoluci\u00f3n N\u00ba 3.012\/2015 publicado 20\/11\/19- Versi\u00f3n 2.<br \/>\n\u00bfQu\u00e9 sujetos pasivos se encuentran obligados a postularse al r\u00e9gimen de facturaci\u00f3n electr\u00f3nica?&#8230;<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[2],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/pymesuruguay.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/309"}],"collection":[{"href":"https:\/\/pymesuruguay.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/pymesuruguay.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/pymesuruguay.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/pymesuruguay.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=309"}],"version-history":[{"count":5,"href":"https:\/\/pymesuruguay.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/309\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":315,"href":"https:\/\/pymesuruguay.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/309\/revisions\/315"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/pymesuruguay.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=309"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/pymesuruguay.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=309"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/pymesuruguay.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=309"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}