Recordamos: A partir del 1º de mayo los sueldos deberán pagarse a través de acreditación en cuenta bancaria o instrumento de dinero electrónico, existiendo dos excepciones. La primera refiere a los trabajadores del servicio doméstico (que por mutuo acuerdo podrán continuar cobrando por otros medios hasta diciembre de 2017) y la segunda para quienes trabajen en localidades y áreas rurales de menos de 2.000 habitantes que no cuenten con puntos de extracción de efectivo. http://inclusionfinanciera.mef.gub.uy