Se informa que, en el marco de las medidas anunciadas por el Gobierno Nacional, el Banco de
Previsión Social, a través de la Asesoría Tributaria y Recaudación, se encuentra abocado a
implementar los mecanismos necesarios para su cumplimiento.
En este sentido, informamos que se está instrumentando la bonificación y financiación que
se aplicarán en forma automática, sin que las empresas realicen gestión alguna, para el pago
de los aportes patronales y personales de los trabajadores no dependientes por las actividades
desarrolladas en los meses de marzo y abril, que corresponde abonar en abril y mayo
respectivamente.

Titulares comprendidos y condiciones
Comprende a los titulares de empresas de Industria y Comercio con hasta 10 trabajadores
dependientes, incluyendo en esta condición a quienes se encuentren amparados a los
subsidios prestados por BPS y BSE, quedando además amparados los titulares de
monotributos y monotributos sociales Mides y las empresas con las siguientes naturalezas
jurídicas:

  • Unipersonal (titular y cónyuge)
  • Sociedad de hecho
  • Sociedad de responsabilidad limitada
  • Sociedad colectiva
  • Sociedad en comandita simple
  • Sociedad de capital
  • Sociedad en comandita por acciones
  • Sociedad agraria de responsabilidad limitada

Montos sobre el que se calcula la bonificación y financiación de aportes
Se aplica sobre los aportes patronales y personales calculados sobre los montos fictos o
remuneración real declarada por los trabajadores no dependientes.

Bonificación de aportes personales y patronales
Se fija una bonificación del 40 % del total de aportes personales y patronales de los
trabajadores no dependientes, que se verá reflejada en la factura de aportes con el código de
bonificación 393.

Financiación de aportes
Se establece una financiación del 60 % restante en seis cuotas sin intereses, correspondiendo
el pago de la primera cuota en el mes de junio de 2020.
Los contribuyentes que quieran abonar el importe total de las obligaciones financiadas podrán
hacerlo accediendo desde el servicio en línea Emitir facturas, declaración jurada de no pago y
pagar aportes. Deberán ingresar, en el período facturado, mayo a octubre de 2020.

Facturación
A las empresas que no cuentan con trabajadores dependientes, se les remitirá la factura de
obligaciones al domicilio establecido, por importe 0 (cero), no siendo necesaria su intervención
ante los agentes de cobranza.
Se señala que la instrumentación de estas medidas es sin perjuicio de otros beneficios que
puedan surgir en virtud de la situación de emergencia.

Por más información comunicarse al teléfono 0800 2001 – Asistencia al Contribuyente.

 

 

Fuente: BPS Comunicado 11_2020